24/09/1998
Encomiéndase
al RADIO CLUB ARGENTINO la recepción de solicitudes y trámites
previos a la obtención de los Permisos Internacionales para
Radioaficionados (IARP), como así también la elaboración y
entrega de los mismos una vez otorgada la conformidad de la
Comisión Nacional de Comunicaciones.
VISTO
el Expediente N' 4176197 del Registro de esta Comisión Nacional
de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que
por Ley 24.730196 se aprueba el Convenio Interamericano sobre
Permiso Internacional de Radioaficionado.
Que
mediante Resolución 3745/97 la Secretaría de Comunicaciones
aprueba las normas administrativas para la obtención del
mencionado Permiso Internacional y autoriza a la Comisión
Nacional de Comunicaciones a aplicar por sí o por quien ésta
designe esta normativa.
Que
en el Convenio mencionado se prevé la delegación de la emisión
del Permiso Internacional en la organización miembro de la
INTERNATIONAL AMATEUR RADIO UNION (IARU).
Que
el Radio Club Argentino es miembro de la IARU, y que ha puesto a
disposición su infraestructura para coadyuvar al otorgamiento
del Permiso Internacional de Radioaficionado de acuerdo a la
normativa vigente y sin generar costos adicionales.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas por
el Artículo 15 del Decreto 1185/90 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo
1º.- Encomendar al RADIO CLUB ARGENTINO, Personería Jurídica
Nº 647, la recepción de solicitudes y trámites previos a la
obtención de los Permisos Internacionales para Radioaficionados
(TARP), como así también la elaboración y entrega de los
mismos una vez otorgada la conformidad de esta Comisión Nacional
de Comunicaciones.
Art.
2º.- A los efectos de la realización de los trámites previos
para la obtención del mencionado Permiso, el RADIO CLUB
ARGENTINO exigirá los requisitos especificados en el Artículo
10 del Anexo I de la Resolución S.C. 3745.
Art.
3º.- El monto del arancel que deberán abonar los solicitantes
del IARP y que se especifica en el apartado e) Artículo 10 del
Anexo I de la Resolución S.C. 3745, será depositado por el
RADIO CLUB ARGENTINO en el Area Tesorería de la Gerencia de
Administración de Recursos de esta Comisión.
Art.
4º.- El IARP será confeccionado por el RADIO CLUB ARGENTINO de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del Anexo I de la
Resolución S.C 3745, y respetando el formato tipo especificado
en el Anexo del Convenio Interamericano sobre Permiso
Internacional de Radioaficionado.
Art.
5º. - El RADIO CLUB ARGENTINO procederá a la entrega de los
Permisos otorgados por esta Comisión en su respectiva sede.
Art.
6º.- Regístrese, comuníquese, y archívese. – Federico Lujan
De la Fuente, Director CNC- Hugo Zothner , Vicepresidente –
Roberto Uanini, Vicepresidente – Roberto Catalan, Presidente |