MEMORANDUM DE ACUERDO
ENTRE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA (IFRC)
Y LA UNIÓN INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS (IARU)
SOBRE COOPERACIÓN EN TELECOMUNICACIONES DE EMERGENCIA
PARA LA PREVENCIÓN Y RESPUESTA EN SITUACIONES DE DESASTRE
VISTO,
Que la International Amateur Radio Union (en lo sucesivo mencionada como "IARU") con sede en Newington, CT 06131.0905, P.O. Box 310905, EE.UU., es una Organización no Gubernamental cuyos objetivos son la protección, promoción y adelanto de los Servicios de Radioaficionados y Radioaficionados por Satélite en el marco de la estructura de normas de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones y sirve como federación de Sociedades Nacionales de Radioaficionados;
Que la Federación de Sociedades de la Cruz Roja y Medialuna Roja (en lo sucesivo mencionada como "IFRC") con sede en Ginebra, Suiza, es una organización internacional humanitaria integrada por 186 sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja, reconocidas como auxiliares de las autoridades públicas en el campo humanitario. Que la IFRC tiene por misión mejorar las condiciones de vida de personas vulnerables mediante la movilización de potencial humanitario, proveyendo asistencia sin discriminación de nacionalidad, raza, creencia religiosa, clase u opinión política;
CONSIDERANDO,
Que la labor de la IARU contribuye al manejo de situaciones de desastre, y en el caso de una emergencia puede destinar todos los recursos de sus redes para ayudar a mantener las comunicaciones vitales, de modo tal que personas expertas sean las primeras en tenerlas a su cargo;
CONSIDERANDO ASIMISMO,
Que los miembros del Servicio de Aficionados poseen competencias significativas en materia de radio, sus equipos están siempre listos para ser desplegados y son fácilmente transportables para responder ante situaciones de desastre, en especial de sus secuelas inmediatas;
RECORDANDO,
Que las Sociedades Miembro de la IARU ya cooperan con la Cruz Roja Internacional y con el Movimiento de la Media Luna Roja en numerosos países;
RECONOCIENDO,
El significativo rol de las comunicaciones de emergencia en el manejo de desastres y el mandato de la IFRC, según lo establecen los estatutos de la Cruz Roja Internacional y del Movimiento de la Media Luna Roja, de asistir a las Sociedades Nacional Miembro en su preparación para la prevención y mitigación de situaciones de desastre y la coordinación de acciones de ayuda internacional;
POR TANTO,
En reconocimiento al rol crítico que la IFRC y la IARU (en lo sucesivo mencionadas como "las Partes") desempeñan en la mitigación y respuesta ante situaciones de desastre y la utilización de telecomunicaciones de emergencia, las Partes convienen en celebrar este Memorandum de Entendimiento (en lo sucesivo mencionado como "MdE"), en los términos y condiciones que seguidamente se indican:
Artículo 1°
Objetivos y Alcances Legales
1.1 El objetivo del presente MdE es establecer vínculos de colaboración entre las Partes en el área de comunicaciones de emergencia, de acuerdo con las normas y reglamentaciones existentes y sobre la base de un mutuo beneficio.
1.2 Este MdE es una declaración preliminar no obligatoria de intenciones mutuas entre las Partes. Cualquier compromiso vinculante u obligación legal respecto a la implementación de este MdE requerirá de la instrumentación de un acuerdo formal y por separado entre las Partes.
Artículo 2°
Áreas de Cooperación
Las áreas de cooperación incluyen pero no se limitan a las siguientes:
2.1 Promoción recíproca de las Partes de toda actividad que estas desarrollen en relación con la prevención y mitigación de desastres.
2.2 Organización de eventos conjuntos para promover la preparación ante casos de desastre.
2.3 Coordinación de actividades de auxilio en situaciones de desastre.
2.4 Cooperación en actividades de entrenamiento y ejercicios relacionados con el uso de las telecomunicaciones de emergencia al servicio de la asistencia humanitaria.
2.5 Implementación de proyectos conjuntos a ser definidos periódicamente en el fututo.
Artículo 3°
Roles de las Partes
3.1 De acuerdo con su mandato y con sus propias Reglas, Normativas y procedimientos, y donde fuera relevante y apropiado, el rol de la IFRC incluye:
3.1.1 Implementar proyectos y actividades conjuntas con la IARU, sobre la base de documentos presentados periódicamente por las Partes.
3.1.2 Colaborar con la IARU (tanto en forma directa como en cooperación con sus Sociedades Nacionales miembro) en su trabajo con los entes nacionales reguladores de las telecomunicaciones, sobre asuntos relacionados con la utilización de la radioafición como recurso en el manejo de desastres, y en particular en la promoción de la Convención de Tampere.
3.1.3 Informar a sus Sociedades Nacionales miembro acerca de este MdE a fin de que puedan colaborar con la IARU, si así lo deciden, en el uso de lo recursos de la radioafición antes, durante y después de los desastres.
3.1.4 Informar a sus Sociedades Nacionales miembro acerca de este MdE a fin de que puedan, si así lo deciden, establecer y mantener cooperación con las respectivas Sociedades Nacionales miembro de la IARU.
3.1.5 Informar a sus Sociedades Nacionales miembro de este acuerdo a fin de que puedan, si así lo deciden, implementar proyectos de telecomunicaciones conjuntamente con la IARU, para optimizar sus actividades de preparación para la mitigación de desastres.
3.2 De acuerdo con su mandato y con sus propias Reglas, Normativas y procedimientos, el rol de la IARU incluye:
3.2.1 Implementar proyectos y actividades conjuntas con la IFRC, sobre la base de documentos presentados periódicamente por las Partes;
3.2.2 Compartir con la IFRC información de naturaleza técnica y operacional referida a situaciones de emergencia obtenida por medio del Servicio de Radioaficionados antes, durante y después de situaciones de desastre, que permita a las Partes adoptar decisiones compartiendo los recursos disponibles.
3.2.3 Establecer vínculos entre los sitios web de la IARU relacionados con las telecomunicaciones de emergencia y los sitios web de la IFRC sobre el manejo de desastres.
3.2.4 Alentar a sus Sociedades Nacionales miembro y a sus organizaciones regionales a establecer y mantener cooperación con las respectivas Sociedades Nacionales miembros de la IFRC.
3.2.5 Prestar asistencia a la IFRC en asuntos relacionados con el uso no obstructivo de las telecomunicaciones en apoyo de sus trabajos de preparación y respuesta ante situaciones de desastre, y en particular en la promoción de la Convención de Tampere;
3.2.6 Asistir en lo posible a la IFRC y sus Sociedades Nacionales miembro en el mantenimiento de capacidades de radiocomunicación efectivas, mediante actividades tales como entrenamiento, instalación, mantenimiento y operación de sistemas de radio.
Artículo 4°
Participantes adicionales
Si en algún momento durante la implementación del presente MdE, las Partes acuerdan que la asociación al mismo de una tercera parte propuesta por alguna de ellas puede fortalecer el proceso de logro de sus objetivos, en ese caso la/las tercera/s parte/s podrán asociarse formalmente a este MdE de mutuo acuerdo.
Artículo 5°
Cesión o Transferencia a Terceras Partes
Los roles y responsabilidades de las Partes en este MdE no pueden cederse ni transferirse excepto como aquí mismo se expresa. Cualquier intento de cesión o transferencia, incluidos aquellos operados por acción de la ley, será nulo sin el acuerdo previo por escrito de ambas Partes.
Artículo 6°
Obligaciones Financieras
Las obligaciones financieras derivadas del desempeño de los roles descriptos en este MdE serán determinadas por las Partes mediante consultas mutuas y acuerdos formales, sobre la base de "caso por caso", de acuerdo con la Reglas, Normativas y procedimientos de una de ellas. Esto MdE no impone ningún tipo de obligación financiera a las Partes en ausencia de un acuerdo formal separado.
Artículo 7°
Solución de Disputas
Las Partes acuerdan que realizarán esfuerzos de buena fe para resolver cualquier disputa entre ellas surgidas de, o en conexión con este MdE, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.
Artículo 8°
Entrada en Vigencia, Duración y Finalización
El presente MdE entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas Partes y permanecerá vigente a menos que cualquiera de las Partes decida su finalización, previa notificación por escrito a la otra. La finalización operará sesenta (60) días después de recibida la notificación mencionada. No obstante su finalización, las previsiones de este MdE continuarán en vigencia el tiempo necesario que permita una ordenada conciliación de cuentas entre las Partes y la conclusión apropiada de las actividades en curso.
Artículo 9°
Confidencialidad
Cada Parte conviene en tratar con la máxima confidencialidad todo documento, información y datos obtenidos en el curso de la ejecución de este MdE y considerada confidencial por la otra Parte.
Artículo 10°
Uso de Nombres y Logotipos
Cada parte mantendrá plena propiedad y control sobre su nombre y logotipo. Toda autorización para el uso del nombre o logotipo de otra Parte deberá ser otorgada por escrito y deberá explicar el contexto y el alcance.
Artículo 11°
Reformas
Este MdE podrá ser reformado en cualquier momento mediante acuerdo escrito entre las Partes, y las enmiendas entrarán en vigencia sesenta (60) días después de su aceptación por parte de ambas, a menos que se determine una fecha en el mismo acuerdo.
Artículo 12°
Privilegios, Inmunidades y Facilidades de la IFRC
Nada en este MdE puede ser interpretado o considerado como una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios, inmunidades y facilidades de que goza la IFRC en virtud de los acuerdos internacionales y las leyes nacionales e internacionales que le son aplicables.
Artículo 13°
Canal de Comunicación y Avisos
13.1 Con el propósito de facilitar la implementación de los acuerdos de trabajo establecidos por las Partes en el marco del presente MdE, el canal de comunicaciones para ellas será:
13.1.1 Para la IFRC:
Hugh Petersen
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja
P.O. Box 372
CH-1211 Geneva 19
Switzerland
13.1.2 Por la IARU:
David Sumner
Secretario
Unión Internacional de Radioaficionados
P.O. Box 310905
Newington, CT 06131-0905
U.S.A.
13.2 Cada Parte podrá, mediante comunicación escrita a la otra, designar representantes adicionales o sustituir por otros a los designados en este artículo.
EN PRUEBA DE ELLO,
Las Partes, a tal efecto, cada una actuando por su representante debidamente autorizado, firman este MdE en dos (2) originales en idioma inglés.
Por la IARU: Por la IFRC:
Timothy St. J. Ellam Markku Niskala
Vicepresidente Secretario General
Unión Internacional de Radioaficionados Federación Internacional de la Cruz Roja
y Medialuna Roja
Friedrichshafen, Alemania, 27 de junio de 2008