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BASES 1. Este Diploma puede ser solicitado por los radioaficionados con licencia oficial y radioescuchas (SWL) de todo el mundo, por contactos realizados con islas e islotes argentinos, exclusivamente de configuración marítima. 2. Serán válidos los contactos realizados a partir del 1º de enero de 2004. 3. Las islas e islotes válidos para este Diploma son los así denominados e incluidos en las Cartas y Publicaciones Náuticas editadas por el Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina, asimismo, serán considerados los incluidos en documentos o mapas editados por el Instituto Geográfico Militar y cualquier otro mapa editado por un organismo oficial de la Nación. 4. En
todos los casos, en las operaciones de activación se
deberá utilizar una Señal Distintiva otorgada por la
Autoridad de Aplicación de la República Argentina.
No se aceptarán señales distintivas otorgadas por otros
países, LU/xxxxx u otras variantes similares. 5. No serán válidos los contactos realizados mediante radioenlaces o enlaces con otras redes (Internet, etc.). No obstante, serán válidos los comunicados realizados vía satélite. 6. Se deberán acreditar contactos con estaciones instaladas en islas o islotes argentinas, de acuerdo a la siguiente tabla: 4.1 Estaciones argentinas: 20 islas. 7. Los contactos realizados entre dos estaciones ubicadas ambas en la misma isla, se considerarán válidos a efectos del Diploma. A los integrantes de un grupo de operación que demuestren haber desarrollado la actividad, desde el inicio hasta su finalización, se les reconocerá el contacto como realizado, para ello, el solicitante deberá acreditar de forma fehaciente que formó parte de ella, mediante documentación que especifique claramente dicho extremo, emitida por el coordinador del grupo. 8. El Diploma se otorga en una sola clase, sin limitaciones de banda
o modo. Para
solicitar el Diploma D.I.A. se deberá enviar la solicitud
indicando la fecha, señal distintiva, el nombre de la Isla
o Islote y su referencia, conjuntamente con las tarjetas QSL, sin
enmiendas ni raspaduras, en las que conste claramente el nombre de
la isla o islote el que NO podrá estar agregado manualmente,
así como el número de Referencia asignado por el R.C.A.
a la misma, agregando franqueo suficiente para su devolución. Las
solicitudes deberán remitirse a: 9. Para que la activación de una Isla o Islote sea considerada válida para este Diploma tanto en la primera operación cuando se le asigne una nueva Referencia, como en las sucesivas, se deberán reunir los siguientes requisitos: PREVIOS
A LA OPERACIÓN DURANTE
LA OPERACIÓN POSTERIORES
A LA OPERACIÓN 10. El Radio Club Argentino podrá solicitar pruebas adicionales referidas a una operación de activación, requisito que tiene por objeto preservar la seriedad del Diploma. En el caso que no se reciba documentación satisfactoria, el R.C.A. a su exclusivo criterio, se reserva el derecho de no aceptar una operación como válida para el Diploma D.I.A. 11. En las operaciones sucesivas, cada Isla o Islote mantendrá la misma referencia que se le asigna en la primera activación. EL RADIO CLUB ARGENTINO HA ASIGNADO LAS SIGUIENTES REFERENCIAS A ISLAS ARGENTINAS, LAS QUE SERÁN VÁLIDAS PARA OPERACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2004. ISLA SOLEDAD DIA-001X
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